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Código General del Proceso Artículo 605. Efectos de las sentencias extranjeras

    Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
    El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.

    Aparte del Art 605 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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