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Código General del Proceso Artículo 88. Acumulación de pretensiones

    El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    1. Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.
    2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
    3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
    En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.
    También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos:
    a) Cuando provengan de la misma causa.
    b) Cuando versen sobre el mismo objeto.
    c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia.
    d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas.
    En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, los mismos bienes del demandado.

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