Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 153. Trámite

    Cuando se presente junto con la demanda, la solicitud de amparo se resolverá en el auto admisorio de la demanda.
    En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv).

    Aparte del Art 153 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar