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Código General del Proceso Artículo 244. Documento auténtico

    Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.
    Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.
    También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución.
    Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.
    La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos.
    Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones.

    Aparte del Art 244 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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