Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 256. Documentos ad substantiam actus

    La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba.
    2. Documentos Públicos.

    Aparte del Art 256 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar