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Código General del Proceso Artículo 427. Ejecución por obligación de no hacer y por obligación condicional

    Cuando se pida ejecución por perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación de no hacer, o la destrucción de lo hecho, a la demanda deberá acompañarse el documento privado que provenga del deudor, el documento público, la inspección o la confesión judicial extraprocesal, o la sentencia que pruebe la contravención.
    De la misma manera deberá acreditarse el cumplimiento de la condición suspensiva cuando la obligación estuviere sometida a ella.

    Aparte del Art 427 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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