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Código General del Proceso Artículo 540. Daciones en pago

    En la propuesta de negociación de deudas, el deudor podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.

    Aparte del Art 540 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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