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Código General del Proceso Artículo 602. Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros

    El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).
    Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de este o del proceso en que se decretó aquel.
    CAUCIONES.

    Aparte del Art 602 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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