Constitución Política de Colombia Artículo 203.
A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley. La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá a… Leer más »Constitución Política de Colombia
Artículo 203.