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Código General del Proceso Artículo 125. Remisión de expedientes, oficios y despachos

    La remisión de expedientes, oficios y despachos se hará por cualquier medio que ofrezca suficiente seguridad.
    El juez podrá imponer a las partes o al interesado, cargas relacionadas con la remisión de expedientes, oficios y despachos.
    En los despachos en los que se encuentre habilitado el Plan de Justicia Digital, las remisiones se realizarán a través de la habilitación para acceder al expediente digital.
    RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES.

    Aparte del Art 125 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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