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Código General del Proceso Artículo 127. Incidentes y otras cuestiones accesorias

    Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.

    Aparte del Art 127 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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