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Código General del Proceso Artículo 128. Preclusión de los incidentes

    El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.

    Aparte del Art 128 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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