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Código General del Proceso Artículo 514. Adjudicación adicional

    Cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante o si se hubieren dejado de adjudicar bienes inventariados se aplicará lo dispuesto en los artículos 513 y 518 en lo pertinente.

    Aparte del Art 514 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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