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Código General del Proceso Artículo 577. Asuntos sujetos a su trámite

    Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:
    1. La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.
    2. La licencia para la emancipación voluntaria.
    3. La designación de guardadores, consejeros a administradores.
    4. La declaración de ausencia.
    5. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.
    6. La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación.
    7. La autorización requerida en caso de adopción.
    8. La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.
    9. Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.
    10. El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
    11. La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.
    12. Los demás asuntos que la ley determine.

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