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Código General del Proceso Artículo 277. Facultades de las partes

    Rendido el informe, se dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, dentro del cual podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados.
    PROVIDENCIAS DEL JUEZ, SU NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS.
    PROVIDENCIAS DEL JUEZ.
    AUTOS Y SENTENCIAS.

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