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Código General del Proceso Artículo 321. Procedencia

    Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.
    También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:
    1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.
    2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.
    3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
    4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.
    5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.
    6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.
    7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
    8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.
    9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.
    10. Los demás expresamente señalados en este código.

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