Código General del Proceso Artículo 595. Secuestro
Para el secuestro de bienes se aplicarán las siguientes reglas: 1. En el auto que lo decrete se señalará fecha y hora para la diligencia y se designará secuestre que deberá concurrir a ella, so… Leer más »Código General del Proceso Artículo 595. Secuestro