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Código General del Proceso Artículo 191. Requisitos de la confesión

    La confesión requiere:
    1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
    2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
    3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
    4. Que sea expresa, consciente y libre.
    5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
    6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
    La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas.

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